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Huelgas en las nubes

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Las huelgas anunciadas de los tripulantes de cabina de Ryanair y del personal de tierra de Iberia en el aeropuerto del Prat pueden empañar las vacaciones a quienes se decidan por el avión para sus desplazamientos.

Casi nunca falla, cuando hay temporada alta a la vista, hay problemas de huelgas. Este año año no iba a ser una excepción y los tripulantes de cabina de Ryanair de España, Portugal y Bélgica, así como el personal de tierra de Iberia en el aeropuerto del Prat tienen previsto para los días de más movimiento en los aeropuertos sendas jornadas de protestas.

En el caso de los TCP de Ryanair, salvo que las conversaciones entre sindicatos y empresa no lleguen a buen puerto, los paros tendrán lugar el 25 y 26 de julio, como medida de presión para que la aerolínea irlandesa respete sus derechos laborales. Esta huelga, según la OCU, podría afectar a 230.000 pasajeros.

Por su parte, el personal de tierra de Iberia en el aeropuerto del Prat —que incluye a los empleados de los mostradores de facturación, de carga y descarga de equipaje o los responsables del mantenimiento de las aeronaves— ha anunciado huelga para los días 27 y 28 de julio y 3 y 4 de agosto.

QUÉ HACER SI NOS PILLA LA HUELGA

Las asociaciones de consumidores han pedido a Ryanair que devuelva ya el importe íntegro de los billetes a todos los pasajeros que lo reclamen por tener un vuelo contratado para los días de huelga de tripulantes de cabina.

Y la OCU ha recordado que la huelga de Ryanair no es causa extraordinaria para que los pasajeros dejen de recibir sus correspondientes indemnizaciones, ya que su gestación es de dominio público y la compañía debe tomar medidas para paliar las previsibles molestias a los viajeros.

Si, a pesar de todo, en esos días bien por vacaciones o por otro tipo de desplazamientos, nos pilla la huelga y nuestro vuelo se ve afectado, no hay que olvidar seguir estos pasos:

  1. Compensaciones de entre 250€ y 400€

Ryanair opera principalmente vuelos de corta y media distancia, por lo que la compensación que pueden reclamar los afectados por la huelga de esta compañía es de 250€, si el trayecto es inferior a 1500 km, o de 400€, para vuelos entre 1500 y 3000 km. En los vuelos cuya distancia sea superior a esos 3000 km y experimenten algún retraso, el pasajero podría reclamar una compensación de 600€.

Desde reclamador.es recalcan que, en el caso de que Ryanair avise a los pasajeros de la cancelación de su vuelo debido a la huelga con 15 días de antelación no tendrán derecho a solicitar esta indemnización, siempre y cuando avisen directamente al pasajero y no al intermediario que vendió el viaje.

En este caso, sí tendría otros derechos como la indemnización económica por noches de hotel o actividades contratadas que no se puedan realizar a causa de la cancelación del vuelo y no sean reembolsables.

En el caso de El Prat, hay una diferencia fundamental con respecto a las movilizaciones del año pasado: en este caso, al ser trabajadores de Iberia, la aerolínea sí sería responsable de posibles retrasos.

  1. Indemnización por los daños materiales y morales

Además de las noches de hotel perdidas, se puede reclamar por entradas a actividades como conciertos, festivales, museos u otras actividades en destino pueden ser reclamadas. En este caso, la clave es acreditar que el gasto realizado no es reembolsable, principalmente con las facturas correspondientes.

  1. Transporte alternativo o reembolso del billete

Los pasajeros que vean cancelado su vuelo por la huelga de esta aerolínea podrán solicitar el reembolso del billete adquirido, si Ryanair no les ofrece un viaje alternativo o si el pasajero decide no aceptar el vuelo propuesto. Esta cantidad alcanzaría un máximo de 400 euros para los pasajeros españoles si no aceptan la alternativa. De aceptarla, no hay derecho a reembolso del billete pero sí a la indemnización económica.

  1. Derecho a recibir asistencia

En el caso de optar por transporte alternativo, además de reclamar la indemnización los clientes afectados por huelgas tienen derecho a recibir asistencia por parte de las aerolíneas. En este derecho a asistencia entra la comida y la bebida, siempre que el retraso supere las dos horas.

También tienen derecho a alojamiento si necesitan pernoctar y a transporte a otro aeropuerto o del hotel al aeródromo si fuera necesaria la pernoctación. Todo ello sin que la aerolínea pueda solicitar ninguna cantidad económica al cliente por esa comida, bebida, alojamiento, etc.

 

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