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Gebta impugna los pliegos del concurso para la gestión de los viajes ministeriales

Gebta

Gebta, la asociación de agencias de viajes de empresa, ha impugnado mediante recurso ante el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, el concurso de servicio de agencias de viajes de la Administración General del Estado, contrato dotado con 604,8 millones de euros para gestionar los viajes de ministerios y organismos.

Según Gebta, el recurso tramitado este solicita del Tribunal la suspensión de la tramitación y la resolución de anulación de los pliegos, en base a las múltiples y gravísimas infracciones que contiene el documento de licitación elaborado por la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación.

El análisis jurídico en el que se ha basado el recurso presentado por Gebta identifica tres bloques principales de infracciones normativas, en función de la naturaleza y tipología del contenido: un primer bloque de carácter económico, centrado en la falta de justificación de la estructura de costes (aspecto muy relevante, dado que entre otros aspectos es un condicionante crítico para la eventual participación de agencias que no estén gestionando ya los servicios de la AGE), la exigencia ilegal de descuentos lineales en tarifas aéreas, el establecimiento de mejoras en el seguro de viaje a coste cero, y en general impugnación de cláusulas que obligan a las agencias a licitar con precios que no cubren costes reales o que eliminan el margen comercial, infringiendo directamente el artículo 102.3 de la LCSP y el artículo 2 de la LCSP.

Un segundo bloque está centrado en denunciar  prestaciones impuestas en el Pliego de Prescripciones Técnicas (PPT) que resultan operativamente imposibles de cumplir, debido a las prácticas del mercado de transporte o porque exceden las funciones lógicas de un intermediario turístico y que además llevan asociadas sanciones en caso de incumplimiento

Finalmente un tercer bloque recoge las cláusulas que vulneran leyes imperativas de otros sectores ajenos a la contratación pública, como la protección de datos o la legislación reguladora del mercado de seguros, o el propio Reglamento de IATA.

Antecedentes

A este respecto, es relevante recordar que, en 2025 Gebta ya impugnó el Acuerdo Marco para la contratación de los servicios de agencia, por vulneración de la normativa vigente y de los principios de libertad de empresa y competencia.

Del mismo modo que en el caso del concurso para gestionar los viajes de los ministerios, Gebta basó la denuncia en el hecho de que el redactado no sólo estaba fuera del marco legal y de mercado, sino que era económicamente inviable para cualquier agencia, a la vez que se ponía a disposición de la Administración General del Estado, para poder asesorar acerca de aquellos puntos y cláusulas recogidas en el citado documento, con la finalidad de generar un marco de colaboración y prestación de servicios conforme a la legalidad y realidad del mercado.

Una de las principales quejas de Gebta hacia los organismos de la Administración Pública es que, en ningún momento el órgano contratante hizo uso de la potestad que le concede el artículo 115 de la Ley de Contratos del Sector Público (consultas preliminares de mercado).

El resultado de ignorar a las agencias de viajes en el proceso de redacción de los pliegos, no sólo se salda con un nuevo recurso, sino que comporta costes económicos derivados de la impugnación, y eventualmente la suspensión del proceso, circunstancias que hubieran podido evitarse de haber optado la Administración por un diálogo constructivo con el sector.