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DERECHOS DEL VIAJERO. A vueltas con el equipaje de mano

El sector aéreo europeo vive desde hace unos años una inusitada pelea en los tribunales y en los órganos de decisión nacionales y comunitarios a cuenta de los derechos del viajero. Las organizaciones de consumidores alertan de un progresivo deterioro de las condiciones para el pasajero, frente a unas compañías que necesitan optimizar al máximo su actividad y que reclaman la necesidad de cobrar determinados servicios hasta ahora incluidos en las tarifas.

TEXTO A. GUARDIA
FOTOS ARCHIVO DELTA / AIR FRANCE

Hace tan solo unas semanas, la justicia europea dictaminó que el reembolso de un billete de avión por cancelación del vuelo debe incluir también la comisión del intermediario. La sentencia daba respuesta a una reclamación de varios pasajeros de KLM, que denunciaron no haber recibido el importe total de su billete, adquirido a través de Opodo.

Conviene recordar el marco legal. De forma general, el viajero, en caso de producirse una cancelación, tiene derecho al reembolso del coste del billete dentro de los siete días siguientes. También puede optar por un transporte alternativo hasta su destino final lo antes posible y en condiciones similares a las contratadas inicialmente, o bien por un transporte alternativo en una fecha posterior que le resulte conveniente. Además, existe el derecho a una compensación económica de entre 250 y 600 euros, en función de la distancia del vuelo y de si se ofrece transporte alternativo.

No obstante, en este caso concreto se habla de la comisión de agencia y de su devolución, una cuestión que ha tenido que ser resuelta por los tribunales. Lo relevante es que la sentencia establece que es la aerolínea la que debe asumir el reembolso de dicha comisión. Y este fallo constituye solo un ejemplo de la «batalla aérea» que se libra en los últimos tiempos.

El equipaje

Tribunales, organismos legisladores y autoridades ejecutivas concentran buena parte del foco mediático en relación con el sector aéreo. Y si existe un punto especialmente controvertido, es el cobro del equipaje de mano. La lógica es evidente: si se cobra por cada maleta de cabina —un elemento al que resulta difícil renunciar—, el impacto económico puede ser muy elevado.

Por este motivo, las compañías low cost llevan tiempo presionando para monetizar el espacio y el peso del equipaje que se almacena en los compartimentos superiores. En el caso español, el Ministerio de Consumo ya sancionó en 2024 con multas cuantiosas a cinco aerolíneas —Ryanair, Vueling, EasyJet, Norwegian y Volotea— y ha abierto expediente sancionador a una sexta por aplicar cargos al equipaje de mano.

La verdadera disputa, sin embargo, se libra en Bruselas, ya que las compañías han recurrido una normativa contraria a sus intereses. En este escenario, Comisión y Parlamento mantienen una intensa confrontación jurídica. Mientras el Ejecutivo comunitario defiende en su propuesta de nuevo reglamento la posibilidad de cobrar por la maleta de cabina, el pasado verano la Eurocámara —a través de su Comisión de Transporte— ratificó que es ilegal imponer este cargo.

La propuesta de reforma del reglamento sobre los derechos de los pasajeros aéreos, aprobada por el Consejo de la UE, plantea permitir el cobro por este tipo de equipaje. Frente a ello, los europarlamentarios defienden que el pasajero pueda embarcar con un bulto personal —mochila, bolso u ordenador— y una maleta pequeña con medidas estándar y un peso máximo de siete kilos, sin coste adicional.

Así, la clave reside en la maleta y en su posible tarificación. El nuevo reglamento debería quedar definido este año, una vez Comisión, Consejo y Parlamento alcancen un acuerdo. No sorprende la dificultad para lograr consenso cuando ni siquiera existe una definición común sobre las dimensiones estándar de este equipaje.

Actualmente, una iniciativa de la Eurocámara propone avanzar en esa estandarización. En concreto, el poder legislativo plantea que los pasajeros no deban pagar por embarcar —además de un bolso de, como mínimo, 40 x 30 x 15 centímetros— una pequeña maleta de mano de hasta 100 centímetros y 7 kilos.

Nueva legislación

La aviación, no obstante, es mucho más que la gestión del equipaje de cabina. En octubre entró en vigor la nueva legislación española en materia de navegación y seguridad aéreas, con el objetivo de reforzar los estándares. Esta adaptación a la normativa comunitaria establece un nuevo régimen de sanciones que aplicará la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA).

Entre los aspectos sancionables figura todo lo relativo a las compensaciones a los viajeros, con multas vinculadas a vuelos cancelados y retrasados. También se incluyen cuestiones como el uso mínimo obligatorio de biocombustibles por parte de las aerolíneas, la falta de información sobre incidencias operativas, el impacto acústico, los límites de ruido y el uso del suelo en zonas cercanas a infraestructuras aeroportuarias.

Incluso, como reflejo de los nuevos tiempos, la norma regula todo lo relacionado con los drones, desde los permisos necesarios para operar hasta las sanciones por su utilización en zonas restringidas, como aeropuertos y aeródromos. Un escenario en el que los derechos del pasajero siguen siendo terreno de disputa.