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Las aerolíneas deben informar a tiempo (y probarlo) de una cancelación para no indemnizar

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictaminado que una aerolínea debe de ser capaz de «probar» que informó con al menos dos semanas de antelación a un pasajero de la cancelación de su vuelo si quiere evitar el pago de la compensación que establece la legislación comunitaria que regula los derechos de los pasajeros.

El Tribunal de Justicia de la UE ha dado un nuevo espaldarazo a los derechos de los pasajeros frente a las cancelaciones de los vuelos.

El tribunal subraya en su sentencia que el reglamento de la Unión Europea deja claro que le corresponde al transportista aéreo demostrar que informó a los pasajeros de la cancelación y en qué momento lo hizo. Esa responsabilidad existe independientemente de que el usuario haya adquirido su billete directamente con la compañía o a través de una agencia de viajes intermediaria.

La sentencia del tribunal con sede en Luxemburgo responde a la denuncia de un pasajero que reservó un vuelo con ida y vuelta de la compañía aérea SLM, cuya salida estaba prevista para el 14 de noviembre. La aerolínea informó el 9 de octubre a la agencia de viajes intermediaria de la compra de la cancelación del vuelo, pero ésta no trasladó la información al pasajero hasta el 4 de noviembre.

En este contexto, SLM se negó a pagar la compensación que el afectado reclamó (600 euros), al entender que la modificación de la fecha de salida había sido transmitida a la agencia de viajes el 9 de octubre, con casi un mes de antelación.

SE TIENE QUE AVISAR AL PASAJERO DIRECTAMENTE

La agencia de viajes, por su parte, argumentó que su responsabilidad se limitaba a la celebración de contratos entre pasajeros y transportistas aéreos, por lo que no era responsable de cambios horarios, y que en el expediente de reserva se incluye el correo electrónico de cada pasajero, para la posterior comunicaciones entre aerolínea y viajero.

Por lo tanto, según ha concluido el Tribunal de la UE, si el transportista aéreo no consigue probar que el pasajero ha sido informado de la cancelación de su vuelo con más de dos semanas de antelación con respecto a la hora de salida prevista, está obligado a pagar la compensación establecida en el Reglamento.

Con todo, el fallo advierte de que el transportista implicado puede recurrir a tribunales nacionales para reclamar una compensación a terceros a los que pueda achacar incumplimiento de sus obligaciones. Así, la normativa comunitaria «no limita en absoluto» que la aerolínea pueda reclamar una indemnización al operador turístico.

 

 

 

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