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La economía colaborativa se cuela en los nuevos modelos de comercialización y distribución de las agencias de viaje

Airbnb, la plataforma que se creó en 2008 para la reserva de casas y habitaciones, ha anunciado el lanzamiento de una nueva función –en la versión ‘for business’- que permite que un asistente o un agente de viaje pueda reservar alojamiento para trabajadores de las empresas que opten por esta opción. Y una semana antes, Be Mate, la división de alquiler de apartamentos turísticos de Kike Sarasola, firmó un acuerdo con CEAV para su comercialización en las agencias.

Algo está cambiando en el sector de la intermediación que representan las agencias de viaje. ¿Fin de la ‘guerra’ entre economía colaborativa Vs. agencias de viaje? Puede ser.

Por un lado el anuncio de Airbnb for business ha anunciado que a partir de ahora, las reservas de casas se podrá hacer a partir de terceros, lo que implica de facto que las agencias de viaje podrán comercializar sus servicios.

Y es que el modelo Airbnb está triunfando como una opción muy demandada como alojamiento para las personas que tienen que viajar por trabajo. De hecho, A día de hoy, 50.000 empresas han usado Airbnb for Business. Los viajes de negocios con Airbnb se han triplicado en 2016, lo que supone el 10% de las reservas a través de la plataforma.

BeMate también se apunta a las agencias

Por otro lado, BeMate –la plataforma de Kike Sarasola de alquiler de apartamentos turísticos- también podrá ser comercializado a través de las agencias de viaje. La compañía ha firmado un acuerdo con CEAV –Confederación Española de Agencias de Viaje- y por lo tanto, con más de 250 agencias de viajes en España, para que éstas comercialicen sus apartamentos a cambio de una comisión por reserva, que dependerá del volumen, y otra adicional si el cliente contrata servicios paralelos.

Además, los de Kike Sarasola pueden estar contentos porque también ganan batallas en el terreno judicial. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha anulado el decreto de la Comunidad de Madrid que prohibía alquilar viviendas turísticas por un período inferior a cinco días. Los magistrados consideran que dicha restricción no está justificada ni en la protección al usuario ni en la lucha contra la opacidad fiscal, como defendía la Administración cuando reguló esta normativa.

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