
Así lo dictaminó el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en relación a un vuelo París-Vigo anulado en 2008. Cada afectado fue indemnizado con 650 euros.
Según informa la asociación de consumidores Facua, los pasajeros de un vuelo cancelado tienen derecho a reclamar el reembolso de los gastos razonables en que hayan incurrido cuando una compañía aérea no les haya proporcionado atención. Además de eso, también pueden exigir una compensación en concepto de daños morales. Así lo dictaminó el pasado jueves el Tribunal de Justicia de la UE (TUE).
La sentencia se refiere al caso de varios pasajeros que viajaban en un vuelo de Air France de París a Vigo el 25 de septiembre de 2008. El vuelo despegó según lo programado, pero regresó poco después al aeropuerto Charles de Gaulle debido a un problema técnico en la aeronave. Todos los pasajeros fueron recolocados en vuelos alternativos al día siguiente; sin embargo, solo uno recibió asistencia por parte de la compañía aérea.
Los pasajeros interpusieron demandas reclamando 650 euros por persona en concepto de daños morales. En su sentencia de la pasada semana, el Tribunal de Justicia señala que el concepto de "compensación suplementaria" previsto en la normativa de la UE permite al juez nacional conceder una indemnización por el perjuicio moral derivado del incumplimiento del contrato de transporte aéreo.