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El Ministerio de Fomento ha establecido servicios mínimos del 70% para la huelga de controladores aéreos

La protesta está convocada para los días 8, 10, 12 y 14 de junio, con paros de dos horas por la mañana y por la tarde. Los pasajeros afectados por retrasos y cancelaciones de vuelos por motivo de una huelga tienen derecho a indemnizaciones de hasta 600 euros.

Tal y como informó meet in, los controladores aéreos han convocado paros parciales para los días 8, 10, 12 y 14 de junio. El Ministerio de Fomento ha establecido servicios mínimos del 70% sobre la plantilla programada para el conjunto de los días de huelga.

Los paros serán de dos horas, desde las 10.00 a las 12.00 horas y desde las 18.00 a las 20.00 horas durante las cuatro jornadas convocadas para los días 8, 10, 12 y 14 de junio.

La protesta, convocada por USCA – Unión de Controladores Aéreos- se debe a la sanción a 61 controladores aéreos del Centro de Control de Barcelona por el cierre del espacio aéreo en 2010 y de no readmitir a uno de los profesionales.

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Los problemas en el espacio aéreo español no se quedan ahí, ya que desde el pasado 30 de mayo, los trabajadores de handling  del aeropuerto de Adolfo Suárez- Madrid Barajas han convocado una huelga indefinida.

Ante esta situación, los pasajeros de la aerolínea con vuelos con origen o destino en el aeropuerto madrileño hasta el próximo 8 de junio están recibiendo un correo electrónico en el que se les avisa de que la compañía no puede aceptar equipaje facturado en los mismos. A la vez, se les ofrece llevar dos piezas de equipaje de mano o cambiar el vuelo.

¿Y qué pasa con los pasajeros afectados por las huelgas?

Desde el punto de vista de los pasajeros, las huelgas pueden derivar en retrasos o cancelaciones que causan auténticos contratiempos. Cuando los hechos que llevan a aplazar la hora de un vuelo o anularlo no son considerados de "fuerza mayor", como pueden ser los causados por la naturaleza meteorológica, como cliente se puede solicitar una indemnización.

Portales especializados especializados en la gestión de reclamaciones ante vuelos cancelados, retrasados o con overbooking como flightright.es o Legálitas, subrayan que en muchas ocasiones y ante circunstancias de huelga, los pasajeros no reclaman por desconocimiento o por no saber cómo actuar en este tipo de situaciones.

Retrasos

Los pasajeros pueden exigir el ‘derecho de atención’ por parte de las aerolíneas y reclamar una manutención para comida, la estancia en un hotel si es hora de dormir o poder realizar llamadas, si se dan alguno de estos supuestos:

– Si el retraso es de dos horas o más y la distancia que va a recorrer el avión está entre 0 y 1.500 km.

– Cuando la salida del vuelo intracomunitario se prorroga tres horas o más y la distancia es de más de 1.500 km o para todos los demás vuelos de entre 1.500 y 3.500 km.

– En el caso de que el despegue sufra un aplazamiento de cuatro o más horas sin tener en cuenta los kilómetros recorridos.

Asimismo, si el vuelo se retrasa cinco horas o más, se puede solicitar la devolución del dinero correspondiente a la parte del viaje que no se ha realizado en un plazo máximo de siete días. Además, la compañía debe ofrecer un vuelo de vuelta al primer punto de partida lo antes posible.

Según el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (TJCE), el pasajero que sufre un retraso de al menos tres horas en llegar a su destino es comparable al cliente que sufre una cancelación, por lo tanto, la compañía debe ofrecer un medio de transporte alternativo. También, tendría derecho a indemnización.

Cancelaciones

Si el vuelo ha sido cancelado por la huelga, además de tener derecho a una indemnización se puede optar al reembolso del billete o solicitar que faciliten un medio de transporte alternativo. En este caso, también se puede reclamar el derecho de atención en los mismos términos y condiciones que si el vuelo hubiera sido retrasado.

Las indemnizaciones según distancia recorrida son las siguientes:

– 250 euros si el vuelo es de hasta 1.500 km.

– 400 euros si el vuelo es intracomunitario de más de 1.500 km y para los demás vuelos de entre 1.500 y 3.500 km.

– 600 euros para el resto de vuelos.

Otros motivos de reclamación

Si se considera que a título personal e individual se puede reclamar otras indemnizaciones, se deben acreditar y cuantificar. Alguna de estas situaciones puede darse si se ha pagado algunos servicios como puede ser el alojamiento o el traslado del aeropuerto al hotel no van a ser reembolsados.

Lo más importante, es poder justificar lo que se reclama mediante facturas u otros documentos. No obstante, hay que tener en cuenta que los daños morales se consideran indemnizados dentro de los materiales y no como concepto diferenciado.

¿Cómo hacer la reclamación?

Siempre debe ser por escrito, en el mismo aeropuerto y frente a la compañía aérea. Es muy importante guardar las copias de todos los documentos relacionados con el viaje, desde los billete de avión, hasta tarjetas de embarque o la copia de las quejas hechas a la compañía, ya que avalan la reclamación.

 

 

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