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El retraso de un vuelo se calcula a partir de la apertura de puertas del avión

El Tribunal de Justicia de la UE considera que la hora para calcular la demora en un aterrizaje comienza cuando el pasajero puede bajarse de la aeronave.

La justicia europea ha concluido que para calcular el tiempo de retraso de un vuelo -con vistas a una posible indemnización– hay que tener en cuenta el momento de apertura de al menos una de las puertas.

El tribunal considera que los pasajeros “sólo pueden reanudar sus actividades habituales en el momento en que se les permite abandonar el avión” y ello ocurre cuando se ordena abrir las puertas del mismo.

La máxima instancia judicial europea se ha pronunciado así sobre un caso que enfrenta a la aerolínea Germanwings y a uno de sus pasajeros. El afectado reclamó una indemnización de 250 euros por un retraso que superaba solo en unos minutos las tres horas estipuladas para conceder este tipo de compensación. La aerolínea argumenta que las ruedas del avión tocaron pista dos minutos antes de este tiempo límite.

Sin embargo, el tribunal ha dado la razón al pasajero, al concluir que el hecho de que el avión entre en la pista de aterrizaje o esté estacionado, no implica que los pasajeros puedan utilizar el “tiempo perdido” para reanudar su actividad.

La Corte de Luxemburgo alega  además, que hasta que no se abren las puertas del avión, por razones técnicas y de seguridad, las posibilidades de comunicación del pasajero están “considerablemente limitadas”.

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