
La Justicia europea ha determinado que en caso de cancelación, las compañías aéreas tienen que reembolsar al pasajero el importe íntegro que se pagó al hacer la reserva, comisión de intermediario incluida. El dictamen es la consecuencia de la demanda de un cliente al que Vueling canceló su vuelo.
La historia comienza así: una familia alemana compró seis billetes de avión para viajar desde Hamburgo (Alemania) hasta Faro (Portugal), a través de un vuelo operado por Vueling que finalmente se canceló. La compra fue realizada a través de una plataforma digital de búsqueda y venta de viajes. Esta operación tuvo un coste de 1.108 euros en total, de los cuales la aerolínea obtuvo 1.031, correspondientes al precio de los billetes. Y la familia reclamó los 77 euros de diferencia –correspondientes a la comisión del intermediario- algo a lo que Vueling en principio se negó.
Sin embargo, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) ha dictaminado que, en caso de cancelación del vuelo, las compañías aéreas deben reembolsar al pasajero no solo el importe del billete sino también la comisión del intermediario en los casos en los que la aerolínea tenga conocimiento de la existencia de dicha comisión.
Así, corresponde a los tribunales nacionales comprobar si el transportista aéreo tiene conocimiento o no de las comisión que fijan los intermediarios que participan en la compra de los billetes, como es el caso de ciertos buscadores en línea o webs que cargan al cliente con unos gastos extra por realizar la compra del billete desde su portal.
La sentencia de la Justicia europea recuerda en este sentido que la normativa comunitaria sobre los derechos de los pasajeros aéreos tiene como principal objetivo “garantizar un elevado nivel de protección para los pasajeros a la vez que se garantiza un equilibrio entre sus intereses y los de los transportistas aéreos”.